1855-07-09 ley prohibiendo simultanear destinos y sueldos_9-001  Num. identificación 5-128
 Título Prohibición
 Materia Administración de Justicia
 Voces Prohibición, simultanear, destinos y sueldos
 Texto Se prohibe, así en la Península como en todos los dominios de Ultramar, la simultaneidad de dos o más destinos, sueldos, comisiones y cualesquiera otros emolumentos.
 Tipo de Norma Ley
 Fecha  09-07-1855
 Institución Gobierno
 Fuente La Gazeta
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