1922-05-02 Real decreto, disponiendo que los súbditos extranjeros, para entrar en territorio español, deberán traer pasaportes expedidos y visados en la forma que se indica_Página_01  Num. identificación 27-8
 Título Disposición sobre la entrada y salida de españoles y su expedición de pasaportes
 Materia Libertad de Circulación (Id. 27)
 Voces Expedición, Pasaporte y Visado
 Texto Se dispone que los súbditos extranjeros, para entrar en el territorio español, deberán traer pasaportes expedidos y visados en la forma que se indica, acreditación de identidad y para residir en España deberán obtener la autorización, de  igual modo que los súbditos españoles que regresen están obligados a llevar pasaporte.
 Tipo de norma Real Decreto
 Fecha de disposición 02-05-1922
 Institución Gobierno
 Fuente Colección Legislativa de España
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